La proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ha sido aprobada definitivamente el día 2 de diciembre de 2021 por el Pleno del Congreso de los Diputados,
La norma reconoce expresamente a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad (y solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección).
Esta reforma, en su esencia, supone adecuar a la realidad jurídica la naturaleza de los animales. Este cambio de estatuto jurídico y el reconocimiento expreso de que los animales son seres sintientes tiene fuertes implicaciones en diversos ámbitos que van más allá de la convivencia responsable de los animales, y que sin duda ha de repercutir en otras leyes civiles, en la normativa administrativa y en el Código Penal.
Esta norma no se limita al cambio de estatus jurídico, sino que establece limitaciones en el régimen jurídico de la propiedad con el fin de proteger los animales y salvaguardarlos de prácticas abusivas durante la tenencia, convivencia, pérdida y hallazgo y venta de los animales.
También afecta a la inembargabilidad y a la no constitución de hipoteca sobre los animales de compañía (modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley hipotecaria); a que el interés del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y las cargas asociadas al cuidado del animal, pueda tenerse en cuenta en las decisiones judiciales sobre disoluciones de matrimonios o parejas de hecho.
Tambien a que el derecho de indemnización comprenda el daño moral por la pérdida o menoscabo grave de su salud -física o psíquica- de un animal; al derecho a percibir los gastos destinados a la curación y el cuidado de un animal herido o abandonado por quien los haya pagado; a la responsabilidad del vendedor del animal por lesiones, enfermedades o alteraciones significativas de la conducta que tiene origen anterior a la venta; el cuidado de los animales cuando falten sus responsables mediante la previsión pertinente en las disposiciones testamentarias; a la no obligación de restituir a un animal a su propietario o responsable cuando existan indicios fundados de que el animal es o ha sido objeto de malos tratos o abandono.
Con este nuevo estatus de los animales como seres que sienten, siguen siendo apropiables por las personas y objeto de relaciones comerciales, pero cualquier facultad sobre el animal amparada por esta relación de propiedad, deberá respetar esta cualidad, además de la legislación sectorial sobre protección animal, por lo que el propietario, el poseedor o el titular del animal debe ejercitar sus derechos y deberes sobre los animales atendiendo a su protección, cuidado, bienestar y evitando el maltrato, el abuso o el abandono.
Algo que destacar por ser completamente novedoso en el ámbito de la violencia doméstica, es la apreciación de la existencia de malos tratos a los animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar al otro cónyuge o a los hijos/as, para denegar la guarda conjunta de cualquiera de los progenitores.
La importancia que poseen los animales en nuestra comunidad se demuestra en la regulación actual, que debe ser sistemática e integradora.