La Justicia europea ha reconocido este martes los derechos de los niños de parejas del mismo sexo, incluso en países sin matrimonio igualitario. Así ha sido después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya publicado una sentencia por la cual una menor ciudadana de la Unión, cuyo certificado de nacimiento expedido por el Estado miembro de acogida (en este caso, España) designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, tiene derecho a que el Estado miembro del que es nacional la menor (en este caso Bulgaria) le expida un documento de identidad o un pasaporte, sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales búlgaras.

Bulgaria, en este caso, además, también está obligado a reconocer el documento originario del Estado miembro de acogida (España) que permite a la menor ejercer, con cada una de esas dos personas, sus dos madres, su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión Europea.

Así concluye: “la obligación de un Estado miembro, por una parte, de expedir un documento de identidad a una menor nacional de ese Estado nacida en otro Estado miembro y cuyo certificado de nacimiento ha sido expedido y designa como progenitores a dos personas del mismo sexo y, por otra parte, de reconocer el vínculo de filiación entre la menor y cada una de esas dos personas a efectos de que esta pueda ejercer sus derechos correspondientes no vulnera la identidad nacional ni amenaza el orden público de dicho Estado miembro”.

Por último, dice el tribunal con sede en Luxemburgo, que “es contrario a los derechos fundamentales privar al menor de la relación con uno de sus progenitores al ejercer su derecho de libre circulación o imposibilitarle el ejercicio de ese derecho o hacérselo excesivamente difícil en la práctica debido a que sus progenitores sean del mismo sexo